A los miembros de estas comunidades agrarias no se les otorga la propiedad o título de propiedad de sus tierras, sino únicamente derechos de uso y disfrute. Por lo tanto, están impedidos de transferir ningún título o propiedad. Sin embargo, se les permite ceder sus derechos de uso y goce, previa autorización de la comunidad y el cumplimiento de estrictos requisitos de derecho de preferencia, pero al hacerlo estan impedidos en ceder sus derechos a terceros ajenos (o no miembros) de su comunidad agraria.
Sin embargo, la legislación mexicana permite que las comunidades agrarias puedan “privatizar” sus tierras siempre y cuando se cumplan las formalidades y procedimientos para delimitar, asignar y autorizar la conversión de sus tierras de propiedad agraria a propiedad privada. En dichos procedimientos, se requiera la participación de toda la comunidad agraria y de diversas autoridades relacionadas.
Una vez que las comunidades hayan cumplido con los trámites de privatización antes mencionados, cada miembro individualmente podrá solicitar y obtener título sobre sus propiedades individuales mismos que podrán transferir exitosamente a terceros, siempre que se cumplan los derechos de preferencia y demás trámites relacionados, de lo contrario las ventas podrán ser consideradas nulas.
Nuestro equipo cuenta con los conocimientos y la experiencia necesarios para asistir con un enfoque integral en todos los asuntos relacionados con las comunidades agrarias, incluidos los Ejidos.
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Ana
Lozano
Socia Fundadora y Directora.
La Lic. Lozano se especializa en derecho inmobiliario, incluyendo propiedad individual, condominios y desarrollos; ambiental; concesión y permisos de zona federal y terrenos ganados al mar; agrario, inmigración; civil; mercantil; contratos; laboral; patentes y marcas; corporativo; contratos; resolución de disputas y litigio.
La Lic. Lozano también está certificada por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero como perito traductor e intérprete en los idiomas inglés y español.